La corte ante la militarización
Actualizado: 12 ago 2021

La Corte ante la militarización.
México lleva aproximadamente 20 años en una lucha interna que solo parece empeorar. El negocio más lucrativo de todos los tiempos, el tráfico de la droga, llegó mientras nuestras instituciones pasaban por un cambio.
La capacidad disminuida para enfrentarlo y la necedad política han alimentado el problema que nos sigue atormentando. El crecimiento exponencial de la violencia comienza en el 2007, pocos meses después del inicio del sexenio de Felipe Calderón. Se estima que murieron aproximadamente 100,000 personas en su llamada “guerra contra el narco”.
Además de que no se resolvió ningún problema de fondo, se crearon vacíos de poder y se incrementó la cantidad de grupos delictivos en el país. Sorprendentemente, los próximos gobiernos decidieron adoptar la misma metodología sin ningún resultado.
Cuando Andrés Manuel López Obrador llegó al poder, mucha gente creía que iba a ser un presidente de carácter liberal y que tomaría otra vía en materia de seguridad pública. Desafortunadamente, solo hubo una modificación en el diálogo: el presidente creó la Guardia Nacional para reempaquetar la misma estrategia militarista que habían empleado sus antecesores.
A través de reformas constitucionales, normas generales y acuerdos, el presidente ha usado su mayoría en el Congreso y su influencia sobre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para implementar estas políticas de militarización.
¿Se ha acatado la convencionalidad?
Mientras tanto, en Latinoamérica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha cargado el estandarte en contra de la militarización, empezando por los votos concurrentes del juez Sergio García Ramírez y pasando por el caso Almonacid Arellano vs. Chile, Gelman vs. Uruguay, hasta la actualidad.
Por medio del control de convencionalidad, las autoridades de los países que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos tienen la obligación de adecuar sus normas y sus decisiones a estos criterios de la corte, además de que la corte puede llegar a sancionar directamente a las autoridades internas y evaluar sus sistemas normativos.
Eso mismo hizo la CIDH en su sentencia Alvarado Espinosa y otros vs. México y en otras cinco más. Desafortunadamente, parece que la administración actual hizo caso omiso de las recomendaciones y continuó con su estrategia de militarización.
En Alvarado Espinosa y otros v. México, un grupo de militares arrestó a Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes para después desaparecerlas. Nunca se encontraron estas víctimas y el Estado no sancionó a ninguno de los militares que participó en la desaparición forzada.
Al llegar este caso a la CIDH, y dado al contexto de violaciones a los derechos humanos y la inseguridad ciudadana, la corte analizó las estrategias de seguridad pública del país y le ordenó a México lo siguiente: “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada y fiscalizada.”
Aunque se quiera publicitar a la Guardia Nacional como un ente de carácter civil, la realidad es que el 75.7% de sus elementos pertenecen al ejército y a la Marina. De esto se desprende que las actuaciones de la Guardia Nacional deberían conducirse en función de estos principios:
1. La participación extraordinaria requiere que las intervenciones sean justificadas y excepcionales; no se puede involucrar a las fuerzas armadas para todo. La Guardia Nacional se ha utilizado para atacar a campesinos y a migrantes indefensos, casos evidentes dentro de los cuales no se respeta el uso excepcional.
2. La idea central de la institución es que tenga presencia en todo el país continuamente.
3. Ya no funcionará dentro del formato de operativos específicos como supuestamente hacía el ejército en los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
4. La presencia constante por todo el país, la incorporación al proceso de medidas cautelares y los operativos no justificados parecen pintar la imagen opuesta a aquella de la participación excepcional. Este nuevo papel también viola el principio de subordinación y complementariedad, ya que extiende sus facultades a aquellas de los órganos civiles de procuración de justicia.
5. En vez de subordinarlos les aumenta la participación. En cuanto a la participación regulada, esta implica delimitar las facultades de las fuerzas armadas y establecer esfuerzos de capacitación para lograr que cumplan adecuadamente sus funciones. Desafortunadamente, el “melting pot” que es la GN carece de capacitación extensiva para el ámbito en el que trabajan.
6. Los elementos que transitan desde el ejército toman 20 semanas de capacitación para adoptar el cargo, pero solo 4 de esas son de entrenamiento policiaco. Finalmente, la participación debe ser fiscalizada por órganos civiles competentes e independientes (órganos policíacos correspondientes) y, por lo tanto, la normatividad debería de establecer mecanismos de coordinación con dichas autoridades.
Aquí la Corte busca que la actuación de las fuerzas armadas vaya de la mano con órganos independientes que revisen sus operativos y sancionen, en su caso, a los elementos que cometan violaciones a los derechos humanos. En el “Acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tarea de seguridad pública de manera extaordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” el presidente solamente enuncia lo siguiente: “la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.”
No obstante, no establece mecanismos independientes que realicen revisiones continuas a la labor de la GN. En un país en el que los órganos policiacos y las fuerzas armadas tienen niveles de impunidad tan altos, esto es una demostración de negligencia extrema. En un estudio de la Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), se determinó que “entre 2012 y 2016, la PGR inició 505 investigaciones de abusos cometidos por uniformados, la mayoría por tortura y desaparición forzada, pero sólo hay registro de 16 sentencias condenatorias para esos casos en el sistema de justicia civil, lo que supone una tasa de éxito de 3.2%.”
En octubre de este mismo año, la Comisión Nacional de Derechos Humanos plantea la omisión legislativa, en la cual le recrimina a la GN la falta de reglamentación sobre los mecanismos de cooperación con instituciones de seguridad pública.
Estos solo son algúnos de los ejemplos de como el Estado ha ignorado las órdenes de la corte. Hay una falta de disposición para dar cumplimiento a las obligaciones que se le imponen al gobierno. No solo se mantienen las mismas normas violatorias, sino que se continúan creando instituciones cuya esencia contraria derechos fundamentales.
Mecanismos de control de constitucionalidad.
Andres Manuel López Obrador ha impuesto las políticas de seguridad que ha querido con su mayoría en el Senado de la Républica y en la Cámara de Diputados.
Ha constitucionalizado la figura de la Guardia Nacional y, con esto, ha protegido esa necedad peligrosa e inútil que es símbolo de la militarización. Además, el presidente, por medio del “Acuerdo por el que se dispone de la fuerza armada permanente para llevar a cabo tarea de seguridad pública de manera extaordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, también facultó a las Fuerzas Armadas para que cooperaran con la GN durante un plazo de 5 años bajo los criterios anteriormente analizados.
Esto con la finalidad de asistirla “durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.” Laura Rojas, la expresidenta de la Cámara de Diputados, impugnó el Acuerdo del presidente frente a la SCJN. Interpuso una controversia constitucional contra este, argumentando que no sigue los principios fundamentales para el despliegue de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública.
No pretende subordinar a las fuerzas a los cuerpos civiles locales; más bien plantea una coordinación. Además, omite establecer organizaciones civiles de rendición de cuentas, dejando la supervisión a órganos internos de la GN.
Las controversias constitucionales versan sobre las distribuciones competenciales de los órganos gubernamentales, basándose en el principio de la división de poderes. La finalidad de la Corte es evitar la concentración del poder, pero la controversia constitucional solo tendrá aplicación en el caso concreto a menos que se vote una mayoría en el pleno de la SCJN.
Si se obtiene la mayoría, la norma tendrá efectos generales y se expulsará del ordenamiento jurídico. Esta herramienta presentaba una oportunidad para regular esta participación militar. Las posibles restricciones a derechos fundamentales que esta medida puede causar ameritan una justificación exhaustiva del presidente y una reglamentación completa sobre: las relaciones de subordinación de las fuerzas armadas, la fiscalización independiente y transparente, las estrategias para sacar a los militares de la GN al final del periodo, etc.
Hoy en día, ha pasado más de un año sin que la SCJN haya resuelto la controversia constitucional, y han guardado un silencio histórico que deja en estado de indefensión y vulnerabilidad a las víctimas de la militarización.
Junto con el Acuerdo militarista impugnado vía controversia constitucional, se han interpuesto acciones de inconstitucionalidad y amparos en contra de otras legislaciones secundarias como la Ley de la Guardia Nacional.
El 9 de octubre de 2020, la asociación civil México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) interpuso un amparo indirecto contra el Acuerdo antes mencionado. En este escrito se le recriminó al presidente que no cumple con los principios fundamentales para la actuación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública (extraordinaria, subordinada, complementaria, fiscalizada y regulada), no garantiza el derecho de las mujeres para acceder a una vida libre de violencia y vulnera el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
El Juzgado se centró en el primer punto, determinando que no se cumple con los requisitos esenciales para una intervención de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública. Desafortunadamente, debido a que es un mecanismo de justicia constitucional difuso y se ejercita por medio del amparo, no tiene aplicación general.
El Acuerdo sigue vigente y el tribunal solo tiene la facultad de inaplicar la norma en el caso concreto, de tal manera que el Juzgado ordenó al Presidente que “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa (MUCD) el contenido material del Acuerdo reclamado”.
Esta herramienta parece no tener un efecto jurídico importante, pero si es relevante el hecho de que un tribunal no constitucional haya fallado en contra un titular del Ejecutivo tan poderoso con tal de proteger derechos fundamentales.
MUCD también ha impugnado la Ley de la Guardia Nacional, argumentado que esta permite centralizar la seguridad pública bajo el mando del ejecutivo federal, invadiendo competencias estatales y municipales en la materia. Además, se recriminó que la Ley carece de reglamentación adecuada para garantizar que los elementos de la Guardia Nacional sean de carácter civil.
Finalmente, se argumentó que se violaron potestades legislativas de la Cámara de Diputados al legislar sobre las fuerzas armadas. Desafortunadamente, la SCJN se limitó a estudiar el asunto de forma superficial, argumentando que, en el caso que se otorgara el amparo, no sería posible concretar sus efectos por miedo de dejar en estado de vulnerabilidad a MUCD ante la posible intervención de la Guardia Nacional.
Además, el ministro González Franco consideró que las vías idóneas para resolver este asunto serían la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. Esta postura es controversial, ya que el amparo es la única forma de control constitucional disponible a todos los ciudadanos. En cambio, las acciones y controversias solo pueden ser interpuestas por actores competentes o legitimados para ello.
Conclusión
Por más que Andrés Manuel López Obrador continúe publicitando la Guardia Nacional como un cuerpo civil, es claro que no lo es y probablemente no lo será.
Su Acuerdo no tiene una reglamentación definida sobre cómo se deben de realizar las intervenciones de las fuerzas armadas, pero sobre todo no regula su expulsión progresiva del ámbito de la seguridad pública. El presidente no pretende desmilitarizar el país, sino que busca mantener su popularidad de manera simultanea con su poder sobre el ejército.
Por más que haya vendido estas políticas públicas como organizaciones civiles, es evidente que la militarización sigue siendo un mal presente en este país. Con tal de mantener su poder político las autoridades legitimadas popularmente ignoran las violaciones a los derechos fundamentales que estas estrategias conllevan.
Mientras tanto, nuestro tribunal constitucional, la SCJN, ha permitido que se implementen estas políticas. No solo debería de proteger la convencionalidad y realizar control constitucional sobre las reformas a la misma carta fundante que impulsan la militarización, sino que ha sido negligente en su papel de garante de los derechos humanos.
La SCJN parece haberse corrompido, empezando por el ministro presidente, que ha vendido su alma al diablo con tal de implementar su reforma al poder judicial. En estos momentos difíciles, necesitamos un tribunal constitucional fuerte que se imponga ante un ejecutivo demagogo y autoritario.
Desafortunadamente, lo único que tenemos es una corte débil y aletargada que no tiene la valentía de enfrentarse a nuestro presidente. Un tribunal que le cumple sus caprichos utilizando como medio el mismo sistema que, al implementarse en el 2011, tenía como finalidad proteger los derechos humanos de los ciudadanos y constitucionalizar nuestro sistema jurídico.
Ante estas políticas retrógradas el papel de la Suprema Corte ha sido, francamente, decepcionante.